EL R/UE 1384/2014 L-372 (30-12-2014), relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador, establece el mantenimiento delos actuales derechos preferenciales para las mercancías originarias de dicho país a pesar de su salida del Sistema de Preferencias Generalizadas. Ecuador ha rubricado el Protocolo de Adhesión al Acuerdo Comercial firmado entre la UE y Colombia y Perú, pero dicho Acuerdo todavía no hasido ratificado. La UE y Ecuador han decido establecer un “arreglo recíproco provisional” (hasta la entrada en vigor del Acuerdo) por el que a partir del 1de enero de 2015 se mantienen los actuales tipos de derechos arancelarios. El tratamiento preferencial para las mercancías originarias de Ecuador se regirá por lo establecido en el Título IV, Capítulo 2, Sección 1del R/CEE 2454 /1993 (L-253 11-10-1993) que establece el origen preferencial del SPG.
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16 de diciembre 2015
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