Desde 1 de enero de 2015 las mercancías originarias de China, Ecuador, Maldivas y Tailandia no podrán beneficiarse de las preferencias arancelarias establecidas en el sistema SPG, independientemente de que vengan acompañadas de un Form A, al quedar fuera de dicho régimen.
No obstante, la UE y Ecuador han establecido un “arreglo recíproco provisional” (hasta la entrada en vigor de la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial firmado por la UE con Colombia y Perú) por el que a partir del 1 de enero de 2015 se mantienen los actuales tipos de derechos arancelarios según R/UE 1384/2014 L-372 (30-12-2014) (ver noticia sobre Ecuador en la sección de “Noticias”).
Estos países quedan excluidos del sistema SPG conforme al R/UE 1421/2013 (L-355 31/12/2013), al haber sido clasificados como países de renta media-alta en 2011, 2012 y 2013 de acuerdo con la definición del Banco Mundial.
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