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Qué debemos saber para realizar operaciones triangulares con Japón


Publicado: 15-09-2013, 04:47

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Como hemos indicado en numerosas ocasiones, en las operaciones triangulares extracomunitarias, y sobre todo en las puras (país del fabricante A y país del comprador C países extracomunitarios), es imprescindible el conocimiento de la existencia de acuerdos preferenciales entre ambos países (A y C), con el objeto de saber la reducción arancelaria entres estos países y el documento de origen que da lugar a ello.

En el caso que nos ocupa, el análisis de Japón, son numerosos los acuerdos preferenciales, además de la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas, como país otorgante

Japón mantiene acuerdos preferenciales, en diferentes grados con:

 

Japan-Singapore Economic Partnership Agreement

Mexico Japan-Mexico Economic Partnership Agreement

Malaysia Japan-Malaysia Economic Partnership Agreement

Chile Japan-Chile Economic Partnership Agreement

Thailand Japan-Thailand Economic Partnership Agreement

Indonesia Japan-Indonesia Economic Partnership Agreement

Brunei Japan-Brunei Economic Partnership Agreement

ASEAN ASEAN-Japan Comprehensive Economic Partnership Agreement

Philippines Japan-Philippines Economic Partnership Agreement

Switzerland Japan-Switzerland Economic Partnership Agreement

Viet Nam Japan-Viet Nam Economic Partnership Agreement

India Japan-India Economic Partnership Agreement

Peru Japan-Peru Economic Partnership Agreement

 

Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

El esquema SPG del Japón empezó a aplicarse el primero de agosto de 1971, autorizado por la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, para otorgar preferencias por un plazo inicial de 10 años. Los beneficios arancelarios que otorga Japón se renuevan cada tres años, actualmente está en vigor la renovación de 2011.

Cuarenta y dos países considerados menos desarrollados (PMD) tienen derecho a aranceles preferenciales. Esos países los escoge el gobierno japonés entre los PMD designados por las Naciones Unidas (este trato preferencial empezó el primero de abril de 1980). Las partidas abarcadas por el programa se escogen teniendo en cuenta los efectos del SPG sobre las industrias nacionales, así como por razones presupuestarias. En virtud de la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, el Gobierno (entre otros, el Ministerio de Hacienda) está autorizado a designar, retirar, suspender o limitar los países y productos a los que se concede trato SPG.

El arancel NMF (Nación más favorecida) se aplica cuando las importaciones de algunas partidas han superado el límite máximo establecido.

Puedes ampliar información del arancel de aduanas de Japón aquí

Fuente: Equipo de Operaciones Triangulares

Educatio Humanum

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