Operaciones Triangulares Intracomunitarias
Las Triangulares Intracomunitarias están definidas en el artículo 26.3 de la Ley del IVA.
Se considera operaciones triangulares aquellas en las que concurren las circunstancias que se indican a continuación:
Intervienen: primer transmitente o vendedor (A); primer adquiriente, segundo transmitente o intermediario (B) y segundo adquiriente o comprador final (C). Los tres son sujetos pasivos del IVA, salvo C que puede ser también una persona jurídica que non actúe como empresario o profesional pero disponiendo de NIF comunitario.
Las tres personas están establecidas e identificadas a efectos del IVA en tres estados miembros diferentes: Estado A, Estado B y Estado C.
El intermediario, B, compra al vendedor A, un bien para vendérselo a continuación al comprador final C.
La mercancía es transportada directamente desde el Estado A al Estado C.
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16 de diciembre 2015
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