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Las triangulares dónde A y B están en el mismo país


Publicado: 31-07-2010, 07:50

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En los últimos años han proliferado operaciones, denominadas de forma inexacta, Triangulares, pero que en realidad no lo son ya que tanto el Fabricante/Suministrador (A) como el Intermediario (B) están situados en el mismo país, en nuestro caso España. A estas Operaciones las denominaremos seudo Triangulares (las que parecen pero no son).

Dependiendo de dónde esté situado el Comprador final (C) serán intracomunitarias o extracomunitarias, es decir, si C esté ubicado en un Estado miembro de la Unión Europea o fuera de ella. En ambos supuestos, el área de mayor análisis será el fiscal (IVA). El objetivo es eludir, de forma lícita, el IVA de la primera venta, es decir, la del Fabricante/Suministrador (A) al Intermediario (B), ya que esta venta se produce en el interior de España, y en principio sujeta IVA,

Para ello hemos de conocer la figura del DDA (Depósitos Distintos del Aduanero) que ofrece la ventaja de la suspensión del IVA de las mercancías introducidas en un DDA y de la exención del mismo impuesto de las ventas realizadas en estos Depósitos cuando su destino se sitúa fuera del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto)

El primer supuesto, donde el Comprado final (C) está situado en un Estado miembro de la UE, la venta del Fabricante/Suministrador (A), supongamos ubicado en Zamora, a un Intermediario (B) ubicado en Barcelona estará exento de IVA siempre y cuando la venta se realice en el interior de un DDA (“A” obtendrá un DVD – Declaración Vinculada a Depósito – a la entrada de la mercancía, que será el documento de prueba ante cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria) y esté destinada a un Estado miembro de la UE. La subsiguiente venta del Intermediario (B) al Comprador final (C) estará exenta de IVA, siempre que el comprador final sea un empresario y aporte el VAT Number de su país (recuerde que B deberá demostrar la salida efectiva de la mercancía del TAI)

En el segundo supuesto, donde el Comprador final (C) esté ubicado en un país extracomunitario, la aplicación de la exención del IVA en la venta interior del Fabricante/Suministrador (A) al Intermediario (B) se realiza de forma igual que en el supuesto anterior. Al estar C ubicado fuera de la Unión Europea, la venta del Intermediario (B) al Comprador final (A) será gestionada como una exportación, por lo tanto exenta de IVA (exención plena del IVA), obteniendo B la declaración de Exportación DUA como prueba de esa exención.

Autor: Alberto Rino

direccion@formacion-esni.com

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