Publicado: 13-09-2013, 02:53
Descargar originalEn la extracomunitarias mixta, dos de los tres países participantes (siempre que no estemos ante una triangular a cuatro bandas) forman parte de la UE, bien Estado de A donde se ubica la empresa fabricante, o bien el Estado de C donde se sitúa la empresa compradora.
Ejemplo 1: A fabricante se sitúa en un tercer país, B intermediario se sitúa en España (en los supuesto de triangulares de empresas española esta situación no se altera ya que desde el vértice B se define una triangular) y C comprador de sitúa en Alemania.
Ejemplo 2: A fabricante se sitúa en Portugal, B intermediario se sitúa en España y C comprador se sitúa en un tercer país.
En esta tipología de operaciones pueden darse dos alternativas, que el 3er país (sea el país A fabricante o el país C comprador) no mantenga acuerdo preferencial con la UE (Acuerdo de Libre Comercio o Unión Aduanera) o el país A fabricante no pertenezca al SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas).
En este caso, la gestión del ámbito aduanero tiene menor incidencia en la operativa, dado que el Comprador/Importador en el Estado C no podrá beneficiarse de una reducción arancelaria.
Por lo que el origen de la mercancía se demuestra con la presentación de un Certificado de Origen que el intermediario (nosotros) obtendremos en la Cámara de Comercio de nuestra demarcación.
La complejidad de la operación es mayor cuando el país A Fabricante es país SPG o bien mantiene un acuerdo preferencial (ALC o UA) con la Unión Europea y debemos mantener la opacidad (entre fabricante y comprador).
Este tipo de operaciones la veremos en el siguiente artículo.
Autor: Alberto Rino
Educatio Humanum
Te ofrecemos el modelo de gestión para cada una de tus operaciones triangulares
16 de diciembre 2015
La secretaria general de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), Carmen Gisela Vergara, dijo hoy en Guatemala que la unión aduanera en la región...
El pasado 5 de noviembre de 2015 entró en vigor el TLC Chile-Tailandia.
Este TLC otorgará acceso preferente inmediato a más del 90% de los productos del comercio bilateral y no considera excepciones. Entre los...
EL R/UE 1384/2014 L-372 (30-12-2014), relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de...