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La Gestión Logística de las Operaciones Triangulares (I)


Publicado: 02-03-2016, 12:53

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La globalización ha tenido efectos múltiples en el comercio internacional, entre ellos la mayor posibilidad de desarrollo de negocios y la amplitud del concepto de operaciones que pueden producirse internacionalmente. Hoy en día, ya no solo nos referimos al comercio exterior cuando las empresas exportan e importan, sino, también cuando triangulan.

Esta nueve forma de operar en el contexto internacional ha evolucionado y revolucionado el comercio exterior, desarrollandose de forma vertiginosa en aquellos ámbitos donde los marcos de libertad comercial, control de divisas, fiscal y aduanero, entre otros, son mayores.

La legislación de la Unión Europea, facilita, sin duda, el desarrollo de las operaciones triangulares, sin perder de vista las trabas fiscales-aduaneras en algunas operaciones de ámbito intracomunitario al no producirse, aún habiendo transcurrido más de 23 daños desde la configuración del Mercado Único, una homogeneidad en el ámbito del IVA, y produciéndose una disparidad, entre los Estados Miembros, en la aplicación de la norma aduanera.

Es un verdadero quebradero de cabeza cuando hemos de contemplar tantos territorios fiscales como Estado Miembros, y a ello hemos de añadir los de las Islas Canarias, Melilla o Ceuta, en el caso español, por poner un ejemplo, no sindo el único. Sin lugar a dudas, queda mucho recorrido para alcanzar un verdadero Mercado Único.

A lo anterior, hay que sumar, una prolífera y cambiante legislación nacional y comunitaria: la Ley del IVA cambia año tras año, el Código Aduanero ha sufrido cambios diversos, siendo el más importante el que se produzca a partir del 1 de mayo del 2016, aunque hay aspectos que entrarán en vigor en 2017 y otros no lo harán hasta 2019.

Ante este auge de las operaciones triangulares y la posibilidad de que haya un aumento mayor, si cabe, ante la perspectiva de cambios que se han de producir en la prueba del origen de las mercancías a partir de 2017 y 2018 recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/428 de la Comisión, de 10 de marzo de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 2454/93 y el Reglamento (UE) nº 1063/2010 y que previsiblemente se contemple en el Reglamento de Desarrollo del Código Aduanero Comunitario. Los operadores logísticos, y muy especialmente los transitarios, no pueden ser, o no deben ser ajenos ante las nuevas formas de desarrollo de la cadena logística del comercio exterior, no porque las mercancías vayan a ser transportadas por diferentes modos de transporte, sino por la diferentes necesidades que de ellos se derivará por las empresas participantes en el “amplio espectro de las operaciones triangulares”.

Unificación de conceptos ante un campo por desarrollar

Una de las cuestiones básicas que se nos presenta ante esta tiplogía de operaciones, es la conceptual, que aunque no es esencial para el desarrollo operativo de las mismas, si lo es a efectos de sentar las bases de un campo desconocido que, nos facilitará el poder entender su funcionamiento y alcanzar de forma más eficiente las resoluciones de las diferentes tipologías de operaciones.

En primer lugar, definamos el concepto de operación triangular en su sentido más genérico, para a partir de el poder profundizar en sus variantes y especificaciones.

Las operaciones triangulares (cross trade), o también conocidas como de intermediación, se distinguen por la existencia de al menos tres empresas ubicadas cada una de ellas en Países distintos. La empresa A Fabricante/Suministrador), vende a la empresa B (Intermediaria) y ésta a su vez vende a la empresa C (Compradora final).

Existe un elemento definitorio de la operación triangular, la mercancía ha de ser transportada directamente desde el país de A (Fabricante/Suministrador) al país de C (Comprador final).

La operación triangular se define desde el vértice B (Intermediario), siendo éste el titular de la operación. Por lo que para el resto de empresas intervinientes son una venta para A (Fabricante/Suministrador) y una compra para C (Comprador final). En nuestras definiciones consideramos que el Intermediario B se sitúa en España.

En la definición anterior observamos dos elementos esenciales de “toda” operación triangular. Uno, la existencia de al menos tres empresas ubicadas cada una de ellas en países diferentes, por lo tanto han de haber tres o más países. Dos, transporte directo desde el Fabricantes/Suministrador A al Comprador C.

En el próximo artículo haremos referencia a la definición de una amalgama muy importante de operaciones que teniendo algunos de las características de las operaciones triangulares, no lo son.

Autor: Alberto Rino Sánchez

Director de Programas de ESNI Business School (Educatio Humanum) www.esni.es

Consultor especialista en el ámbito aduanero-fiscal en la Consultora Docere Humanitas

Pionero en la formación y consultoría en operaciones triangulares y creador en 2002 del primer seminario en España en operaciones triangulares.

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